Bonjour
Je vous invite à le relire, ainsi que ce sujet au moins dans sa première page, car tout en bas, il y a un résumé de liens utiles par thèmes dans le cadre d'une expatriation, qui décrypte certaines questions.
obtention-fm3-visa-long-sejour-non-touriste-t1347.html
Le site de l'inami donne la majorité des renseignements, il commence enfin à se compléter depuis que l'on fait les formalités en ligne. En fait, formulaire se remplit en ligne, puis on est convoqué avec les pièces.
Il faut l'explorer, je le conseille vivement, car cela permet de repérer ce que l'on ne comprend pas.
En ce qui concerne le forum, on essaie de le mettre à jour par thème de formalités ou de question, alors vous devriez trouver votre bonheur je pense, mais si un lien ne marche plus merci de le signaler ou si quelque chose reste confus, on vous répondra bien sûr, dans la mesure où on peut.
http://www.inm.gob.mx/static/Tramites_LM/Estancia_LM
Cambio de condicion de Estancia/Cambio de condicion de residente permanente por unidad familiarVisa de dépendant d'un Résident Permanent ( conditions et pièces exigées)[/size]
1
Copia del pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de la que es titular.
En caso que presente FMM también se requiere original.
2
Tarjeta de residente temporal o de visitante, o FMM válida y vigente.
Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización del cambio de condición de estancia se pagará el derecho conforme a la cuota de $1,000.00 con
fundamento en el Artículo 9º, de la Ley Federal de Derechos; así como el derecho que corresponda por el otorgamiento de la nueva condición de estancia a adquirir entérminos del artículo 8°, de la misma Ley.
4
Original y copia de la identificación oficial vigente del mexicano o de la tarjeta de residencia vigente de la persona extranjera, con la que se acredita el vínculo.
Demostrar vínculo de acuerdo a lo siguiente:
a) En caso de ser padre o madre de un mexicano, o de una persona extranjera con residencia permanente en territorio nacional, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del mexicano o del residente permanente;
b) En caso de ser hijo de una persona extranjera residente permanente, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento. Lo anterior siempre y cuando sea menor de edad y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo su tutela o custodia;
c) En caso de ser hijo del cónyuge o concubino de un mexicano o de un residente permanente, deberá presentar original y copia de su acta de nacimiento y del acta de matrimonio o del documento que acredite concubinato del padre o madre con el mexicano o la persona extranjera. Lo anterior siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo tutela o custodia del cónyuge o concubino;
d) En caso de ser niña, niño o adolescente, cuya patria potestad o tutela se encuentre a cargo de un mexicano, o de una persona extranjera residente permanente en territorio nacional, deberá presentar original y copia del documento emitido por autoridad competente;
e) En caso de que sea hijo de un mexicano conforme al inciso d), fracción I del apartado de criterios de la presente ficha, deberá presentar original y copia de la carta de naturalización del mexicano y acta de nacimiento de la persona extranjera.
f) En caso de ser hermano de un mexicano, o de una persona extranjera residente permanente en territorio nacional, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento de ambos. Lo anterior, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio, o bien, original y copia del documento que acredite que se encuentra bajo la representación legal del mexicano o residente permanente;
g) En caso de que la persona extranjera haya obtenido la condición de estancia de residente temporal por matrimonio o concubinato con mexicano o persona extranjera residente permanente, deberá presentar original y copia del acta de matrimonio o del documento que acredite concubinato de acuerdo a la legislación civil o del documento que acredite figura equivalente al concubinato otorgado por autoridad competente del país de origen o de residencia de la persona extranjera, y escrito bajo protesta de decir verdad firmado por el solicitante y su cónyuge o concubina o concubinario, en el que señalen su domicilio conyugal y la subsistencia de dicho vínculo durante los dos años anteriores a la solicitud;
h) En caso de tener hijos mexicanos por nacimiento, deberá presentar original y copia de las actas de nacimiento de los hijos;
i) En caso de ser madre o padre de mexicano, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del hijo o hijos mexicanos por nacimiento;
j) En caso de ser abuela o abuelo de mexicano por nacimiento, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del nieto mexicano por nacimiento y de los padres de éste;
k) En caso de ser hija o hijo de mexicano por nacimiento, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del solicitante, y
l) En caso de ser nieta o nieto de mexicano por nacimiento, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del abuelo, de los padres y del solicitante.
Solamente el Director General de Regulación y Archivo Migratorio, Delegados Federales, los Subdelegados Federales, los Delegados Locales, los Directores y los Subdirectores del Instituto Nacional de Migración, podrán solicitar a los interesados, documentación adicional a la establecida en esta cédula. En todo
caso deberá existir un acuerdo en el que se funde y motive el requerimiento de dicha información.
Requisitos
Forma de presentación del trámite
Importante
Conforme a los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de noviembre de 2012.
Acreditación de personalidad jurídica
En caso de que el interesado realice el trámite a través de un representante legal, éste acreditará tal carácter con poder otorgado o ratificado ante fedatario público, o carta poder firmada ante dos testigos, o bien autorización en su propio escrito, presentando además copia legible de identificación oficial vigente (con fotografía y firma) del otorgante, del
representante legal y de los dos testigos. También se puede otorgar poder mediante los formatos migratorios. Si este poder o representación se otorga con posterioridad a la presentación del trámite migratorio, deberá ser otorgado o ratificado ante fedatario público.
Formato Migratorio para solicitar trámite migratorio de estancia , llenado de manera electrónica a través de la página de internet (
http://www.inm.gob.mx), con firma autógrafa del
promovente.
La persona extranjera que obtenga autorización de la condición de estancia de residente permanente tiene la obligación de comunicar al Instituto cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una distinta a la utilizada para ingresar al país, o cambio de domicilio o de lugar de trabajo. La comunicación deberá realizarse dentro de los noventa días naturales posteriores a que ocurra dicho cambio.
En caso de no cumplir con dicha obligación se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 158 de la Ley de Migración.
3
5
Secretaría de Gobernación
Cambio de condición residente permanente por vínculo familiar
Instituto Nacional de Migración
