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Cambio de Característica Dentro de la Misma Calidad
(no inmigrante o inmigrante)
(Artículo 59 de la LGP , y 106, 107, 108, 110, 111, 112, 144, 166 y 167 del RLGP)
Para el cambio de característica dentro de la misma calidad (No Inmigrante o Inmigrante), el extranjero deberá satisfacer los
Requisitos:
1. Cumplir con los Requisitos que correspondan a la característica solicitada dentro de la misma calidad (No Inmigrante o Inmigrante),
2. Carta en español firmada por el interesado, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que expresamente solicite en su favor el trámite de cambio de característica migratoria y manifieste las razones por las que pretende obtenerla (original), y
3. Original del documento migratorio vigente del extranjero.
4. Si el extranjero tiene la característica de Turista, original y 2 copias del pago de derechos por la recepción, estudio y análisis del trámite, según lo establecido por la Ley Federal de Derechos.
Tiempo máximo de resolución: 35 días calendario
CAMBIO DE CALIDAD DE NO INMIGRANTE A INMIGRANTE
(Artículos 110, 111 y 112 del RLGP)
Para obtener la calidad de Inmigrante, deberán cumplirse los Requisitos correspondientes a la característica migratoria que corresponda a las actividades que pretenda realizar el extranjero.
Requisitos:
1. Carta en español firmada por el interesado, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que expresamente solicite en su favor el trámite de cambio de calidad migratoria de No Inmigrante a Inmigrante y manifieste la característica migratoria que solicita adquirir y las razones por las cuales pretende obtenerla (original), y
2. Documento migratorio vigente del interesado (original).
Tiempo máximo de resolución: 35 días calendario
ADQUISICIÓN DE LA CARACTERÍSTICA DE ASIMILADO
(Fracción IX del artículo 48 de la LGP y 188 del RLGP)
La característica se podrá conceder al extranjero que manifieste su interés en continuar residiendo en el país, a efecto de llegar a obtener la calidad de inmigrado y que sus actividades no encuadren en las otras características de la calidad de Inmigrante, y:
I. Si tiene o tuvo
vínculo matrimonial con mexicana o mexicano y cuenta con una estancia legal en el país de tres años anteriores a la fecha de la solicitud,
II. Si
vive en unión libre con mexicana o mexicano y cuenta con una estancia legal en el país de cinco años anteriores a la fecha de la solicitud,
III.
Si tiene o tuvo hijo mexicano, consanguíneo o por adopción y cuente con una estancia legal en el país de cinco años anteriores a la fecha de la solicitud; para la acreditación del presente supuesto el interesado podrá presentar las pruebas documentales que en derecho proceda. Adicionalmente, deberá acreditar que cumple con las obligaciones que en materia de alimentos le impongan las disposiciones respectivas,
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IV. Si es designado tutor o curador de un mexicano o mexicana menor de edad o mayor de edad incapacitado, debe acreditarlo conforme a las disposiciones legales aplicables. Adicionalmente, deberá acreditar que cumple con las obligaciones que en materia de alimentos le impongan las disposiciones respectivas y cuenta con estancia legal en el país de cinco años anteriores a la fecha de la solicitud, y
V.
Si cuenta con una estancia como No Inmigrante Visitante mayor de cinco años a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva.
Requisitos:
1. Formato oficial de Solicitud de Trámite Migratorio, debidamente contestado y firmado en original y copia,
2. Copia y en su caso, original para cotejo de todas las páginas del pasaporte vigente del extranjero,
3. Original y 2 copias del pago de derechos correspondiente por el servicio migratorio solicitado, según lo previsto en la Ley Federal de Derechos,
4. Documento(s) que acredite(n) que el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos de asimilación antes numerados del I al V,
5. Escrito dirigido al Instituto Nacional de Migración, redactado en español y firmado por el extranjero, en el que solicite la característica migratoria de Asimilado dentro de la calidad de inmigrante y señalar las actividades que pretenden realizar,
6. Acreditar solvencia económica mediante documento fehaciente,
7. En su caso, escrito en papel membretado en español dirigido al Instituto Nacional de Migración, firmado por persona autorizada de la parte empleadora señalando su nombre y cargo, en el que se indiquen las actividades que el extranjero llevará a cabo, acompañado de original para cotejo y copia de:
Una identificación oficial vigente con fotografía y firma, de la persona que suscriba el escrito, y
Acta constitutiva de la empresa, o
Constancia expedida por notario público en que conste la denominación, objeto social y domicilio de la empresa, o
Última declaración del pago de impuestos (o recibo electrónico vía Internet de la última declaración de impuestos), o
Constancia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, o
Inscripción de la cámara, asociación u organismo correspondiente.
Estos Requisitos no son aplicables si se trata de una dependencia o entidad gubernamental o de una institución de educación superior pública,
8. Acreditar cabal cumplimiento de las disposiciones legales en materia migratoria, en especial lo previsto por el artículo 39 de la LGP , que establece: “Cuando los extranjeros contraigan matrimonio con mexicanos o tengan hijos nacidos en el país, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar su internación o permanencia legal en el mismo. Si llegare a disolverse el vínculo matrimonial o dejare de cumplirse con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos, por parte del cónyuge extranjero, podrá cancelársele su calidad migratoria y fijarle un plazo para que abandone el país -excepto si ha adquirido la calidad de inmigrado-, confirmar su permanencia, o bien autorizar una nueva calidad migratoria, a juicio de la Secretaría de Gobernación”; y
9. En caso de que el interesado realice el trámite a través de un apoderado o de un representante legal, éste deberá acreditar tal carácter con poder a su favor otorgado por el extranjero, y copia de una identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del apoderado o representante legal, según corresponda.
Tiempo máximo de resolución: 35 días calendario